La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó tres sentencias de la Sala Especializada por la intervención del presidente López Obrador, durante tres de sus mañaneras, en el proceso electoral. i
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la vulneración de la contienda y el uso indebido de recursos públicos por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador en tres de sus mañaneras.
Lo anterior se da luego de que el presidente López Obrador impugnó la resolución de la Sala Regional Especializada, que determinó que el mandatario mexicano había difundido propaganda gubernamental en periodo prohibido; además de que vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos durante sus “mañaneras”, del 21, 22 de marzo y el 12 de abril del 2024.
El Pleno de la máxima instancia en materia electoral determinó desestimar los reclamos del mandatario, ello al señalar que, contrario a lo que se argumentaba, la Sala Especializada sí fundó y motivó adecuadamente las razones por las que consideró la vulneración del artículo 134 constitucional, que señala que los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Además de que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Por ello, las y los magistrados señalaron que ante las expresiones y el contexto en que fueron emitidas, era posible desprender que, durante las campañas electorales, en una conferencia de prensa, el Presidente de la República, diversas personas funcionarias adscritas a su oficina y el gobernador de Veracruz se posicionaron de manera positiva frente a la ciudadanía, por lo que fue válida la aplicación de sanciones previstas en la normativa electoral.
Se considera que las personas servidoras públicas adscritas a la Presidencia, con motivo de sus funciones, tienen un deber de cuidado y de revisar y verificar la información difundida en una conferencia de prensa, a fin de que no contenga declaraciones que impliquen una infracción y que es válida su inscripción dentro del Catálogo de Sujetos Sancionados.
El pleno del TEPJF también determinó que el mandatario mexicano realizó difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad, en su doble vertiente, neutralidad y equidad en la competencia, así como la inexistencia de la obtención de un beneficio electoral indebido, por sus manifestaciones realizadas en la conferencia matutina del 12 de abril, del pasado 21 de marzo del presente año, donde se determinó que tanto el mandatario mexicano como Alicia Bárcena, Secretaría de Relaciones Exteriores difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad, e hicieron uso indebido de recursos públicos.
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