El dictamen recibió el apoyo de 29 legisladores durante la sesión ordinaria.
Con un retraso de casi hora y media, inició en el Congreso del Estado de Puebla la discusión de un proyecto que buscaba despenalizar el aborto mediante una serie de reformas a la octava sección del Código Penal estatal. Alrededor de la una de la tarde, la propuesta fue aprobada en lo general y lo particular. El acceso de las y los diputados al recinto se vio obstaculizado por miembros de colectivos que se autodenominan “pro vida”, quienes se manifestaron en la entrada del Congreso con la intención de entorpecer la discusión de las modificaciones a los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal impulsadas por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Sexagésima Primera Legislatura. José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez, diputado presidente de la Mesa Directiva del Congreso, ratificó a las 13:08 horas que el dictamen quedó aprobado en todos sus términos, por lo que será enviado al Ejecutivo estatal para que la reforma sea publicada en el Periódico Oficial del Estado. La normativa que estaba vigente hasta la sesión de este 15 de julio define al aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” y contempla una pena de entre seis meses y un año de cárcel “a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar”. A las afueras de la sede del Legislativo, en Centro Histórico de Puebla, también se manifestaron colectivos feministas y defensores de derechos humanos que lanzaron un llamado a las y los legisladores a atender una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en septiembre de 2023 instruyó al Congreso la eliminación de los artículos que criminalizan el aborto.
¿Qué dice la reforma aprobada por el Congreso?
La iniciativa de decreto discutida y votada el 15 de julio plantea una nueva redacción de los artículos referidos y señala que “comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima cuarta semana de gestación”.
A la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otra persona la haga abortar después de las primeras 14 semanas de embarazo se le impondrá una sanción de 15 días a dos meses de trabajo comunitario.
Sumado a ello, se contempla en el artículo 341 la existencia del delito de aborto forzado, el cual es cometido por aquella persona que interrumpa el embarazo en cualquier momento sin consentimiento de la persona gestante.
“Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión; y si empleare violencia física o moral, se impondrán de ocho a diez años de prisión”, señala el documento.
En caso de que el aborto forzado sea provocado por personal de la salud, además de las sanciones descritas, a la persona responsable se le impondrá una suspensión de entre dos y cinco años en el ejercicio de su oficio o profesión.
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